Permiso CAP Continuo

 

El C.A.P. (Certificado de Aptitud Profesional) es necesario para profesionales y empresas de transporte, pero para los titulares de permisos de camión y autobús con fechas anteriores a la entrada en vigor de la obligatoriedad de la realización del certificado de aptitud profesional, tan sólo es necesario realizar los cursos de CAP continuo cada 5 años.

Estos cursos son de 35 horas de duración y no llevan examen, básicamente el curso CAP continuo se estructura en:

PROGRAMA DEL CURSO DE FORMACIÓN CONTINUA CAP

RELACIÓN SECUENCIAL DE MÓDULOS FORMATIVOS

  1. FORMACIÓN AVANZADA SOBRE CONDUCCIÓN RACIONAL BASADA EN LAS NORMAS DE SEGURIDAD
  2. APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN.
  3. SALUD, SEGURIDAD VIAL Y MEDIOAMBIENTAL, SERVICIO, LOGÍSTICA.

OBJETIVO GENERAL

Cap Continuo

El curso CAP de transporte pretende actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su profesión.

REQUISITO DE ACCESO DEL ALUMNO

Conductores de transporte de mercancías, de cualquiera de los permisos C, C+E, C1 y C1+E, que no hayan obtenido la cualificación inicial de conductor en cualquiera de sus dos modalidades (avanzada o acelerada), al estar exentos de ello por tener expedido cualquiera de estos permisos antes del 11 de septiembre de 2009, y aquellos conductores con fecha de expedición de cualquiera de los anteriores permisos a partir del 11 de septiembre de 2009 y que hayan obtenido la cualificación inicial del conductor.

Conductores de transporte de viajeros, de cualquiera de los permiso D, D+E, D1 y D1+E, que no hayan obtenido la cualificación inicial de conductor en cualquiera de sus dos modalidades (avanzada o acelerada), al estar exentos de ello por tener expedido el correspondiente permiso antes del 11 de septiembre de 2008, y aquellos conductores con fecha de expedición de cualquiera de los anteriores permisos a partir del 11 de Septiembre de 2008 y que hayan obtenido la cualificación inicial de conductor.

En general aquellos requisitos exigidos para la obtención de los anteriores permisos, en lo que a aptitudes psicofísicas se refiere, que se establecen en el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/97 de 30 de Mayo, así como en su posterior modificación aprobado por Real Decreto 1598/2004 de 2 de Julio.

 

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